CLASE DE DOCUMENTOLEY NÚMERO106 FECHA DE EXPEDICIÓN30 Diciembre 1993 TEMAS ESPECÍFICOSPLANEACIÓN Y DESARROLLO; FISCALIZACIÓN Y CONTROL; ENTIDADES PÚBLICAS; FUNCIÓN PÚBLICA; PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDAD DE ORIGENCONGRESO DE COLOMBIA CONTENIDOENTIDADES PÚBLICAS. DECRETO 1713 DE 1960. SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE ESTABLECE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA EXTERNA, SE ORGANIZA EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL, SE DETERMINA EL SISTEMA PERSONAL, Y SE DESARROLLA LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DEROGA LOS DECRETOS-LEY 924 Y 930 DE 1976. REVISTA LEGISLACIÓN ECONÓMICA N°EXCLUSIVO PARA DATALEGIS ! Congreso de la República
LEY 106 DE 1993
(Diciembre 30)
“Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoría externa, se organiza el fondo de bienestar social, se determina el sistema personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones”.
ART. 48.—De la oficina jurídica. Son funciones de la oficina jurídica las siguientes:
1. Asistir al despacho del contralor y por su conducto a la administración central y regional de la Contraloría General de la República en el trámite, conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que le corresponda resolver a la Contraloría General de la República, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones.
2. Asesorar al despacho del contralor y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de proyectos de ley, decretos o resoluciones que deban expedir o que hayan de someterse a consideración del Congreso de la República o del Gobierno Nacional.
3. Revisar los actos administrativos que el Contralor General deba firmar o sancionar y conceptuar sobre la constitucionalidad, legalidad o inconveniencia de estos.
4. Absolver las consultas que sobre interpretación de las leyes, le formulen las diferentes entidades controladas, las dependencias internas y los empleados de la Contraloría General de la República.
5. Revisar y tramitar legalmente los proyectos de contratos en que intervenga la Contraloría General de la República y estudiar y conceptuar sobre los ya celebrados a petición del Contralor General, el vicecontralor y los secretarios.
6. Recomendar lo pertinente a los reclamos que el contralor general deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud del despacho del contralor.
7. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y mantener actualizado el archivo de las mismas.
8. Desarrollar los métodos, procedimientos y ejecución de la informática jurídica, en coordinación con la oficina de sistemas e informática.
9. Asesorar jurídicamente a los comités directivo y técnico.
10. Prestar la asesoría jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones para las licitaciones que abra la administración de la Contraloría General de la República.
11. Llevar el archivo de los contratos celebrados por la Contraloría General de la República.
12. Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.
13. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le formulen a la Contraloría General de la República.
14. Asesorar jurídicamente a las entidades territoriales que ejercen el control fiscal previa solicitud de estas.
15. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Contralor General que están acorde con la naturaleza de las funciones de la oficina.
Sentencia de la Corte Constitucional de 1992 Junio 16
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-414
Ref.: Exp. T-534
Temas : Hábeas data .
Magistrado Ponente:
Dr. Ciro Angarita Barón
Peticionario: XXX
Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C.
Derecho a la intimidad. Derecho a la información.
Se protege la intimidad como una forma de asegurar la paz y la tranquilidad que exige el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, vale decir, como un derecho de la personalidad. Esta particular naturaleza suya determina que la intimidad sea también un derecho general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer erga omnes , tanto frente al Estado como a los particulares. En consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de este derecho y el único legitimado para permitir la divulgación de datos concernientes a su vida privada.
Esta Sala no vacila en reconocer que la prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, es consecuencia necesaria de la consagración de la dignidad humana como principio fundamental y valor esencial, a la vez, del estado social de derecho en que se ha transformado hoy Colombia, por virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Carta de 1991.
. Los bancos de datos y el derecho constitucional informático
Tal como lo señala el profesor XXX precursor muy fecundo tanto de la informática jurídica como del derecho informático en Italia, y cuyas obras son ampliamente conocidas en nuestro continente, un banco de datos no es otra cosa que un conjunto de informaciones que se refieren a un sector particular del conocimiento, las cuales pueden articularse en varias bases de datos y ser distribuídas a los usuarios de una entidad que se ocupa de su constante actualización y ampliación.
O lo que es fundamentalmente lo mismo, un conjunto de informaciones exhaustivas y no redundantes sobre un determinado tema, manejado por un específico conjunto de programas.
Como se ve, pues, los bancos de datos son objetos propios de la ciencia de la información que adquieren una particular relevancia en el moderno derecho constitucional por la gran potencialidad que tienen de vulnerar algunos derechos fundamentales, como la intimidad.
La incidencia de los bancos de datos en el derecho público informático se aprecia con mayor claridad en el surgimiento de conceptos tan específicos como los de poder informático y libertad informática. Nos referiremos a ellos más adelante, por cuanto son hoy de ineludible referencia para entender a cabalidad los verdaderos alcances del artículo 15 de la Carta de 1991.
Es preciso, de otra parte, recordar que a partir de la década del cincuenta máquinas tales como los computadores han hecho posible no solo crear e interconectar enormes "bancos de datos" que pueden suministrar inmediatamente una vasta cantidad de información personal a grandes distancias y en forma más comprensiva, sino también establecer correlaciones entre datos que aisladamente son las más de las veces inofensivos pero que reunidos pueden descubrir aspectos cuya relevación atenta contra la libertad e intimidad del ciudadano
En efecto, como lo observa agudamente el profesor XXX mediante el denominado software aplicativo el computador se ha convertido para el ciudadano en un delator perfecto de informaciones sin que en la mayoría de los casos el titular de ellas llegue siquiera a enterarse, lo cual representa un peligro evidente para sus derechos, sobre todo en países como Colombia, que carecen de una legislación especial en materia de circulación de datos.
Es comprensible, entonces, que la literatura especializada se haya venido ocupando más y más de la dramática e injusta situación del ciudadano que es objeto de una permanente observación por parte del aparato estatal que lo coloca dentro de un virtual acuario de cristal, sin posible escapatoria o salvación. Aparece así el denominado síndrome del pez rojo.
Pero es innegable también que cuantos más servicios pretenda recibir el ciudadano del Estado tanto mayor será la cantidad de datos que deba suministrarse (composición del núcleo familiar, vivienda, salud, educación, lugar de trabajo, necesidades de transporte, seguridad social, etc.), con la obvia consecuencia de que una mayor transparencia de sus beneficiarios, todo lo cual contribuye a reproducir, prolongar y fortalecer la vigencia del síndrome y del poder informático.
Como bien lo destaca el profesor XXX, la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y transmitirlas como mercancía en forma de cintas, rollos o discos magnéticos, por ejemplo, permite un nuevo poder de dominio social sobe el individuo, el denominado poder informático.
Como necesario contrapeso, este nuevo poder ha engendrado la libertad informática. Consiste ella en la facultad de disponer de la información, de preservar la propia identidad informática, es decir, de permitir, controlar o rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y que, como tales, lo identifican e individualizan ante los demás. Es, como se ve, una nueva dimensión social de la libertad individual diversa, y por razón de las circunstancias que explican su aparición, de otras clásicas manifestaciones de la libertad.
Por su peculiar naturaleza, esta libertad ha sido reconocida en las legislaciones de estados de democracia liberal mediante estatutos jurídicos especiales, los cuales, establecen nuevos derechos e instituciones de control. En España, Portugal, y Brasil, por ejemplo, tanto la libertad informática como el habeas data han recibido el honor de una clara y explícita consagración constitucional.
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